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Artículo 110

Para Determinar La Prelación, Las Vías Se Clasifican Así: I Dentro Del Perímetro Urbano: Vías Férreas Autopistas Vías Arterias Vías Principales Vías Ordinarias Vías Privadas

Decreto 1344 de 1970 · Por el cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para determinar la prelación, las vías se clasifican así: I Dentro del perímetro urbano: Vías férreas Autopistas Vías arterias Vías principales Vías ordinarias Vías privadas. II En las zonas rurales: Vías férreas Autopistas Carreteras Caminos carreteables Vías privadas La autoridad local, por medio de resolución motivada señalará las categorías correspondientes a las vías urbanas, cualquiera que sea su denominación, y determinará cuál prima dentro de la misma categoría. La prelación entre las vías de zonas rurales será determinada por las autoridades nacionales de tránsito. Se entiende que en los cruces donde no haya señales tendrá prelación el vehículo que se encuentra a la derecha. CAPITULO 3º Señales de tránsito

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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