º El artículo 11 del Decreto 664 de 1985, quedará así: "Artículo 11. REQUISITOS INGRESO ESCALAFON COMPLEMENTARIO. Para ingresar al Escalafón Complementario, los Oficiales y Suboficiales deberán reunir los siguientes requisitos
Solicitud escrita dirigida al Ministro de Defensa Nacional, dentro de los sesenta (60) días siguientes a la fecha en que cumpla el tiempo mínimo de servicio en el grado.
Clasificación en Lista 1 ó 2 en los tres (3) años anteriores a la solicitud de escalafonamiento.
Aptitud psicofísica.
Existencia de la necesidad de sus servicios en el Arma o Cuerpo respectivo, debidamente certificada por el Comandante de Fuerza.
Concepto favorable de la Junta Asesora del Ministerio de Defensa para Oficiales.
Para efectos de permanencia en el Escalafón Complementario, entiendese par años de servicio efectivo en las Fuerzas Militares, la suma del tiempo de permanencia en la respectiva Escuela de Formación de Oficiales o Suboficiales o como Soldado, con un máximo de dos (2) años, más el tiempo servido como Oficial o Suboficial, contado a partir de la disposición que confirió el primer grado de la jerarquía correspondiente.
El cambio de Escalafón se dispondrá por decreto del Gobierno para Oficiales y resolución del Comando de Fuerza para Suboficiales".