Micelio

Artículo 5

Decreto 2148 de 1971 · Por la cual se modifica la planta de personal del Ministerio de Salud Pública

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo quinto . El Gobierno podrá asignar, cuando lo estime necesario y previo el cumplimiento de las formalidades, legales del caso, Prima. Técnica a las personas que ocupen los cargos de Secretario General; 1 Médico de Salud Pública de la Secretaría General; Jefes de las Divisiones de Campañas Directas, Atención Médica y Saneamiento Ambiental; Médicos de Salud Pública y Odontólogos de Salud Pública de la Sección de Administración de Atención Médica.; 1 Arquitecto de la Sección de Arquitectura; Médico de Salud Pública de la Sección de Control de Drogas y Productos Biológicos; 1 Ingeniero de Salud Pública y 1 Médico de Salud Pública de la Sección de Ingeniería Sanitaria; 1 Médico Veterinario de Salud Pública de la Sección Veterinaria de Salud Pública; Jefe de la Oficina de Planeación y 4 Médicos de Salud Pública de la misma y el Jefe de la Oficina de Administración de Recursos Humanos para la Salud.

Parágrafo

Las Primas Técnicas a que se refiere el presente artículo, son las mismas que fueron creadas en el artículo segundo del Decreto extraordinario número 2973 de 1968.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2148 de 1971