Artículo quinto . El Gobierno podrá asignar, cuando lo estime necesario y previo el cumplimiento de las formalidades, legales del caso, Prima. Técnica a las personas que ocupen los cargos de Secretario General; 1 Médico de Salud Pública de la Secretaría General; Jefes de las Divisiones de Campañas Directas, Atención Médica y Saneamiento Ambiental; Médicos de Salud Pública y Odontólogos de Salud Pública de la Sección de Administración de Atención Médica.; 1 Arquitecto de la Sección de Arquitectura; Médico de Salud Pública de la Sección de Control de Drogas y Productos Biológicos; 1 Ingeniero de Salud Pública y 1 Médico de Salud Pública de la Sección de Ingeniería Sanitaria; 1 Médico Veterinario de Salud Pública de la Sección Veterinaria de Salud Pública; Jefe de la Oficina de Planeación y 4 Médicos de Salud Pública de la misma y el Jefe de la Oficina de Administración de Recursos Humanos para la Salud.
Las Primas Técnicas a que se refiere el presente artículo, son las mismas que fueron creadas en el artículo segundo del Decreto extraordinario número 2973 de 1968.