°. Adición de una sección al Capítulo 4 perteneciente al Título 3 de la Parte 5 del Libro 2 del Decreto 1075 de 2015. Adiciónese la Sección 3 al Capítulo 4 perteneciente al Título 3 de la Parte 5 del Libro 2 del Decreto 1075 de 2015, que establezca lo siguiente: “SECCIÓN 3 Becas de posgrado SUBSECCIÓN 1 Disposiciones generales Artículo 2.5.3.4.3.1.1. Objeto . Esta Sección tiene por objeto reglamentar los requisitos, procedimientos y demás aspectos previstos en la Ley 1678 de 2013, para que el cero punto uno por ciento (0.1%) de los mejores profesionales graduados puedan acceder a becas para adelantar estudios de posgrado en el país o en el exterior. Artículo 2.5.3.4.3.1.2. Ámbito de aplicación. La presente Sección aplica a todos los colombianos de nacimiento que se gradúen como técnicos profesionales, tecnólogos o profesionales universitarios de instituciones de educación superior públicas o privadas, legalmente reconocidas en Colombia, y que cumplan con los requisitos señalados en el artículo 2.5.3.4.3.4.2 de este decreto. Aplicará igualmente para los egresados de pregrado en instituciones colombianas que se encuentren cursando estudios de posgrados en Colombia o en el exterior, siempre y cuando, además de los requisitos señalados en esta Sección
Los respectivos programas hayan empezado a cursarse con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 1678 de 2013, y
Al momento de solicitar el beneficio, el título de pregrado no tenga una antigüedad mayor a la de dos (2) años. En este caso, la beca solo aplicará para la fracción de estudios que faltase por cursar. SUBSECCIÓN 2 Comité de evaluación de becas de posgrado Artículo 2.5.3.4.3.2.1. Comité de Evaluación de Becas de Posgrado (CEB). Para efectos de adelantar la fase de evaluación y asignación de las becas de que trata la Ley 1678 de 2013, se crea el Comité de Evaluación de Becas de Posgrado (CEB), el cual, para el cumplimiento de sus funciones, podrá recibir recomendaciones u orientaciones de la Comisión Nacional de Becas, órgano asesor del Icetex. El CEB estará conformado por los siguientes cinco (5) integrantes: 1. Viceministro de Educación Superior o su delegado, quien presidirá el comité. 2. Presidente del Icetex o su delegado.
Director del Icfes o su delegado.
Director de Fomento a la Educación Superior del Ministerio de Educación Nacional, o quien haga sus veces.
Director de Calidad para la Educación Superior del Ministerio de Educación Nacional, o quien haga sus veces.
La Secretaría Técnica de dicho Comité la ejercerá el Jefe de la Oficina de Relaciones Internacionales del Icetex, que tendrá derecho a voz pero no a voto. Artículo 2.5.3.4.3.2.2. Funciones del CEB. El CEB tendrá las siguientes funciones
Darse su propio reglamento interno.
Distribuir, por áreas del conocimiento, el número de becas que anualmente determine el Ministerio de Educación Nacional.
Verificar el cumplimiento de los requisitos para acceder a las becas creadas en virtud de la Ley 1678 de 2013 y decidir con sujeción al debido proceso los casos de los aspirantes que queden excluidos de la convocatoria por configurarse alguna de las causales previstas en el artículo 2.5.3.4.3.4.3 del presente decreto.
Definir una lista de las personas que serán becadas, de acuerdo con los criterios establecidos en la presente Sección.
Las demás necesarias para el otorgamiento de las becas de que trata la Ley 1678 de 2013.
Las demás necesarias para el cumplimiento de sus funciones. SUBSECCIÓN 3 De las becas Artículo 2.5.3.4.3.3.1. Alcance de las becas. Las becas comprenden el apoyo económico, por una única vez, para la formación académica en un programa de posgrado en Colombia o en el exterior, de acuerdo con las condiciones previstas en la ley y en la presente Subsección. Artículo 2.5.3.4.3.3.2. Rubros y montos a financiar. De acuerdo con el artículo 6° de la Ley 1678 de 2013, las becas, por persona, cubrirán los siguientes rubros: 1. El pago total de la matrícula de los periodos del programa académico a cursar. 2. Una ayuda económica para el sostenimiento que procure el buen desempeño del estudiante. 3. Una ayuda económica para gastos de transporte. 4. Una ayuda económica para la compra de materiales educativos.
°. El monto efectivamente entregado al becario será definido por el CEB, y dependerá de las condiciones particulares del programa académico, de la modalidad y metodología en la que este se desarrolle, de la institución de educación superior en que se imparta, del Estado y ciudad en donde deba residir el estudiante, así como de las demás consideraciones que el CEB estime pertinentes.
Los rubros señalados en los numerales 2, 3 y 4 del presente artículo, constituyen una ayuda para el becario y en ningún caso tienen como objetivo cubrir el ciento por ciento (100%) de los gastos en que incurra el estudiante por esos conceptos.
Las personas que resulten beneficiadas con las becas para adelantar estudios de posgrado en el exterior deberán asumir los costos de visado, pasaporte y demás rubros que no se encuentren consignados en este artículo.
Los rubros señalados en los numerales 2, 3 y 4 se reconocerán únicamente a los estudiantes que demuestren insuficiencia económica, la cual será medida a través de la herramienta que considere el CEB en su manual operativo para el acceso a subsidios.
°. Aquellos estudiantes que no reciban los rubros descritos en los numerales 2, 3 y 4 podrán acceder, de manera prioritaria, a las líneas de crédito para sostenimiento establecidas por el Icetex. Artículo 2.5.3.4.3.3.3. Duración de las becas . Las becas que se otorguen en virtud de la Ley 1678 de 2013 se reconocerán por un tiempo igual al que exigen las instituciones de educación superior para la finalización de los correspondientes programas académicos de posgrado a los cuales hayan decidido matricularse los estudiantes beneficiados, sin perjuicio de lo establecido en el inciso 2° del artículo 2.5.3.4.3.1.2 del presente decreto. SUBSECCIÓN 4 Convocatoria, requisitos y exclusiones Artículo 2.5.3.4.3.4.1. Convocatoria . Con el fin de otorgar las becas de posgrado establecidas por la Ley 1678 de 2013, el Icetex realizará una convocatoria anual dirigida a la población que cumpla con los requisitos consagrados en el siguiente artículo del presente decreto. Dicha convocatoria deberá contener los requisitos de postulación y la forma para acreditarlos, los criterios de selección, el procedimiento de inscripción y de adjudicación de las becas, declinación, cronograma de las etapas mencionadas, el número de becas a otorgar por áreas del conocimiento, documento o proceso con el que se acreditará la situación socioeconómica y los demás aspectos que se consideren pertinentes, de conformidad con lo establecido en la presente Sección. El Ministerio de Educación Nacional, el Icfes y el Icetex publicarán la convocatoria a través de sus páginas web y la difundirán masivamente utilizando los mecanismos que consideren convenientes. En todo caso, informarán sobre la publicación de la convocatoria a las instituciones públicas y privadas legalmente reconocidas en Colombia para desarrollar programas de educación superior, con el fin de que estas también difundan la convocatoria a su comunidad educativa. Artículo 2.5.3.4.3.4.2. Requisitos . Los requisitos que deben cumplir los aspirantes para acceder a las becas establecidas por la Ley 1678 de 2013, son los siguientes
Ser colombiano de nacimiento.
No tener antecedentes penales ni disciplinarios.
Acreditar un promedio general durante el pregrado no inferior a tres punto siete (3.7) o su equivalente.
Haber presentado las Pruebas Saber Pro como estudiante de una institución de educación superior colombiana legalmente constituida.
Al momento de presentarse para obtener el beneficio, contar con un título de pregrado que no supere los (2) años de haber sido otorgado y que corresponda a un programa académico legalmente impartido por una institución de educación superior en Colombia debidamente autorizada.
No haber incurrido en faltas disciplinarias en el desarrollo de su pregrado. Para tal propósito el aspirante deberá presentar una certificación que así lo indique, expedida por la institución de educación superior de la cual es egresado.
Cumplir con los requisitos de admisión de la institución de educación superior a la cual aspire ingresar. Para ello, el aspirante deberá contar con el correspondiente documento, carta o correo electrónico oficial de preaceptación o aceptación.
Allegar los documentos pertinentes relacionados con tiempo de estudios, créditos académicos y contenidos curriculares del programa al que aplicó.
Estar dentro del listado de “Los Mejores Saber Pro” que publica anualmente el Icfes.
Para el caso de los doctorados, adicional a los requisitos establecidos en este artículo, se debe presentar carta de aval del correspondiente tutor de tesis.
No ser beneficiario en forma simultánea de otro programa que sea apoyado con recursos del Estado.
°. Tratándose de programas de posgrado que requieren del dominio de una lengua diferente al castellano, la valoración de los requisitos previstos en el presente artículo por parte del CEB estará condicionada a que el aspirante presente la certificación oficial internacional de dominio de la lengua pertinente para el programa al que aplicó, de acuerdo con el puntaje exigido por la institución de educación superior para el respectivo programa académico.
°. Los requisitos aquí establecidos deberán ser acreditados de conformidad con lo exigido en la convocatoria que realice el Icetex.
°. Para efectos del numeral 7 de este artículo, entiéndase por documento, carta o correo electrónico oficial de preaceptación o aceptación, aquel mediante el cual la institución de educación superior indica que el aspirante se encuentra adelantando un proceso de admisión, o que ha sido admitido en un programa académico.
°. La asignación de la beca se hará siempre y cuando el aspirante sea admitido en el programa de posgrado indicado en su solicitud presentada ante el Icetex. Artículo 2.5.3.4.3.4.3. Exclusiones . No podrán ser aspirantes a las convocatorias, las personas que
Sean beneficiarias en forma simultánea de otro programa de becas o créditos condonables que sean apoyados con recursos del Estado colombiano.
Hayan obtenido el título de pregrado en una institución de educación superior extranjera.
Sean integrantes del CEB.
Hayan sido beneficiarias en otra oportunidad de las becas de posgrado otorgadas en virtud de la Ley 1678 de 2013.
En el momento de presentarse para obtener el beneficio, su título de pregrado supere los dos (2) años de haber sido otorgado. SUBSECCIÓN 5 De los programas académicos y de las instituciones de educación superior Artículo 2.5.3.4.3.5.1. Programas académicos . Las becas de que trata la presente Sección estarán destinadas a apoyar la realización de estudios de posgrado en los siguientes niveles: especializaciones técnicas profesionales, especializaciones tecnológicas, especializaciones profesionales, maestrías y doctorados. Los programas de posgrado a los que se aspire en Colombia deberán contar con registro calificado. Para los programas ofrecidos por instituciones de educación superior extranjeras, el CEB deberá verificar que los mismos cuenten con un tiempo de estudio, créditos académicos y contenidos curriculares similares a los programas impartidos por las instituciones de educación superior colombianas, de conformidad con la información aportada por los postulantes y atendiendo a lo establecido en el artículo 62 de la Ley 1753 de 2015.
°. Los beneficiarios que obtengan un título académico de posgrado en el extranjero deberán surtir el proceso de convalidación ante el Ministerio de Educación Nacional, de conformidad con las normas que regulen dicho trámite.
Las becas a las que hace referencia la presente Sección no cubrirán el pago de cursos de nivelación, intersemestrales o derechos de grado.
El otorgamiento de la beca de que trata la presente Sección no sustituye los requisitos definidos por el Ministerio de Educación Nacional para el trámite de convalidación de títulos extranjeros de educación superior, ni garantiza que el título de posgrado que obtengan en el exterior los beneficiarios de las becas de que trata la Ley 1678 de 2013 sea convalidado. Artículo 2.5.3.4.3.5.2. Modalidad de los estudios. Los programas de posgrado a que se refiere el artículo anterior del presente decreto podrán adelantarse en las metodologías y modalidades consignadas en el plan de estudio o su equivalente, definido por las respectivas instituciones de educación superior. En todo caso, deberá atenderse la restricción prevista en el
del artículo 62 de la Ley 1753 de 2015. SUBSECCIÓN 6 De la evaluación y criterios para la distribución de las becas y selección de los beneficiarios Artículo 2.5.3.4.3.6.1. Distribución de las becas. De conformidad con el
del artículo 5° de la Ley 1678 de 2013, el Ministerio de Educación Nacional definirá el número de becas a otorgar para cada una de las áreas del conocimiento, según las prioridades identificadas. Para ello, deberá entregar anualmente al Icetex dicha distribución, la cual hará parte integral de la convocatoria. Para efectos de la presente Subsección, las áreas de conocimiento objeto de convocatoria son
Agronomía, Veterinaria y afines.
Bellas Artes.
Ciencias de la Educación.
Ciencias de la Salud.
Ciencias Sociales, Derecho y Ciencia Política.
Economía, Administración, Contaduría y afines.
Humanidades y Ciencias Religiosas.
Ingeniería, Arquitectura, Urbanismo y afines.
Matemática y Ciencias Naturales. Artículo 2.5.3.4.3.6.2. Criterios de clasificación de los aspirantes. Los criterios de clasificación de los aspirantes serán los siguientes: 1. Mérito académico según los resultados obtenidos en el Examen de Estado de Calidad de la Educación Superior Saber Pro, y el promedio obtenido durante el pregrado, en los términos de lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 2.5.3.4.3.4.2 del presente decreto. 2. Condición socioeconómica y situación de vulnerabilidad.
Corresponderá al Ministerio de Educación Nacional estructurar una tabla de ponderación que permita determinar la calificación asignada a cada aspirante. Artículo 2.5.3.4.3.6.3. Criterios de desempate . Una vez observados los criterios de clasificación de los aspirantes definidos por el Ministerio de Educación Nacional, el CEB, en caso de puntuaciones iguales entre dos o más aspirantes, dirimirá los empates de acuerdo con lo establecido en el artículo 2°, numeral 4 de la Ley 403 de 1997, y en su defecto, con base en los procedimientos establecidos para ello en su reglamento interno. SUBSECCIÓN 7 Del otorgamiento de las becas y obligaciones del becario Artículo 2.5.3.4.3.7.1. Otorgamiento de las becas. Con base en la lista de elegibles que entregue el CEB, el Icetex otorgará las becas a sus beneficiarios y será la entidad encargada de hacer seguimiento al cumplimiento de las obligaciones y compromisos que ellos adquieran en virtud de lo anterior.
Para efectos del otorgamiento de las becas para realizar estudios en el exterior, el beneficiario deberá suscribir un compromiso con el Icetex, en el que se compromete a que terminados los estudios de posgrado, regresará al país para cumplir con labores de docencia o investigación, sin dedicación exclusiva, en la institución de la que egresó del pregrado, en cualquiera de las modalidades de vinculación que tenga dicha institución, por el mismo término de duración del posgrado. Para cumplir con lo anterior, mientras cursa su programa de posgrado, el beneficiario deberá participar en las convocatorias para docentes e investigadores que realice la institución de educación superior en donde haya adelantado sus estudios de pregrado, de tal forma que a su retorno al país, pueda cumplir con el requisito previsto en el artículo 9° de la Ley 1678 de 2013.
°. En caso de que el becario no pueda ser vinculado en la institución de educación superior de la cual haya egresado de pregrado, deberá participar de las diferentes convocatorias docentes y de investigación en las instituciones de educación superior del país hasta que sea admitido y pueda cumplir con el compromiso de que trata el artículo 9° de la Ley 1678 de 2013. Para tal efecto, una vez retorne al país, el beneficiario deberá remitir cada seis (6) meses al Icetex los soportes que demuestren que ha participado en convocatorias de docentes e investigadores que adelanten las instituciones de educación superior en Colombia. La omisión respecto de la remisión de dichos soportes generará la obligación para el estudiante de hacer la devolución de los dineros que hayan sido girados por el Icetex por concepto de la beca de que trata la presente Sección. Artículo 2.5.3.4.3.7.2. Obligaciones y compromisos del becario. Las obligaciones del becario son las siguientes
Culminar los estudios y obtener el grado correspondiente en el tiempo que se encuentre definido en el correspondiente plan de estudios.
Responder de forma oportuna a los requerimientos que le realice el Icetex para efectos del seguimiento a la beca.
Suscribir, en el momento de otorgamiento de la beca, un pagaré a favor del Icetex, a efectos de poder recuperar la cartera en caso de pérdida de la beca.
Remitir al Icetex el documento expedido por la institución de educación superior correspondiente en el cual se certifique que el estudiante cursó satisfactoriamente el periodo académico anterior y que ha sido admitido al periodo siguiente.
Notificar al Icetex en caso de necesitar un plazo mayor al término normal de duración de estudios para obtener el título académico.
Notificar de su graduación al Icetex.
A su regreso al país, adelantar el trámite de convalidación del título obtenido en el extranjero, ante el Ministerio de Educación Nacional.
En el caso de que el programa de posgrado se haya realizado en el exterior, al cabo de terminados los estudios, el becario deberá regresar al país a cumplir con el compromiso establecido en los
s 1° y 2° del artículo anterior.
En caso de incumplimiento de las obligaciones previstas en los numerales 1 y 8 del presente artículo, previa observancia del debido proceso, se generará la obligación de devolver los dineros que hayan sido girados por el Icetex por concepto de la beca de que trata la presente Sección. SUBSECCIÓN 8 Causales de pérdida de las becas y financiación de los beneficios establecidos en la Ley 1678 de 2013. Artículo 2.5.3.4.3.8.1. Pérdida de las becas. Las becas podrán ser retiradas en cualquier momento, cuando se demuestre que los becarios incurrieron en alguna de las siguientes causales
Bajo rendimiento académico que implique la pérdida de la calidad de estudiante, de conformidad con la reglamentación interna de la institución en donde se encontraba cursando el programa académico de posgrado.
Inasistencia injustificada a las clases que implique la pérdida de la calidad de estudiante, de conformidad con la reglamentación interna de la institución en donde se encontraba cursando el programa académico de posgrado.
Ser expulsado de la institución de educación superior.
La comisión de hechos delictivos durante la duración del programa de posgrado y hasta la obtención del título, para lo cual deberá existir sentencia judicial de condena debidamente ejecutoriada en contra del becario.
°. Para declarar la ocurrencia de los hechos descritos en los numerales 1, 2 y 3, el Icetex deberá contar con la respectiva certificación, expedida por la institución donde el becario se encontraba cursando sus estudios de posgrado.
°. Si la beca fuere retirada o si el becario incumpliere de manera reiterada e injustificada las obligaciones contenidas entre los numerales 2 y 7 el artículo 2.5.3.4.3.7.2 del presente decreto, deberá pagar a favor de la nación, un monto igual a los recursos que fueren invertidos en sus estudios hasta ese momento, liquidados al IPC. De no hacerlo, el Icetex aplicará las políticas de recuperación de cartera, que se encuentren vigentes. Los recursos así recaudados deberán ser reintegrados por el Icetex a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Artículo 2.5.3.4.3.8.2. Apropiación de recursos . De acuerdo con el artículo 10 de la Ley 1678 de 2013, el Gobierno nacional apropiará los recursos necesarios, los cuales a través del Ministerio de Educación Nacional se transferirán al Icetex a partir del año 2015 para su administración, en cumplimiento de la presente Sección”.