Micelio

Artículo 2

Decreto 740 de 2008 · por medio del cual se reglamentan los artículos 4°, 5° y 6° de la Ley 1148 de 2007.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Postulantes. Podrán ser postulantes al subsidio familiar de vivienda de interés social urbano de que trata este Decreto, los hogares conformados por dos o más personas que integren el mismo grupo familiar, que a partir de la fecha de expedición de la Ley 1148 de 2007 tengan como miembros de hogar a concejales que pertenezcan a municipios de categorías 4, 5 y 6 y que se postulen en las convocatorias de la bolsa especial para concejales que adelante el fondo Nacional de Vivienda, cumpliendo con los requisitos y procedimientos establecidos en el Decreto 975 de 2004 y las demás normas que lo adicionen, complementen, modifiquen o sustituyan. Las Cajas de Compensación Familiar podrán atender a los hogares afiliados que tengan como miembro de hogar a concejales que pertenezcan a municipios de categorías 4, 5 y 6, con el subsidio familiar de vivienda de que trata este Decreto en las convocatorias regulares que adelantan dentro de sus cronogramas anuales.

Parágrafo

Los hogares postulantes deberán anexar, además de los documentos señalados en el artículo 27 del Decreto 975 de 2004, el que demuestre que uno de sus miembros de hogar se encuentra acreditado como Concejal en la Registraduría Nacional del Estado Civil.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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