Micelio

Artículo 3

Ley 98 de 1880 · Que concede varios ausilios

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 3.° El Poder Ejecutivo necional hará publicar en el períódico oficial la lista espresada en el articulo anterior.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 98 de 1880