Para la aplicación de la presente ley se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:
Animales de compañía: se entienden como animales de compañía los gatos, perros, hurones, conejos, chinchillas, hámster, cobayos, Jerbos y Mini-Pigs, cuando su tenencia sea de compañía, no de producción, de acuerdo al parágrafo 2° del artículo 424 del Decreto Ley 624 de 1989.
Servicio de educación o adiestramiento: Servicio que se presta con el fin de adiestrar, socializar y enseñarles comandos básicos de entrenamiento a los animales por parte de expertos y en instalaciones apropiadas para su manejo. En estos espacios pueden pernoctar o no los animales.
Custodia: Responsabilidad de cuidado y bienestar que adquieren los prestadores de Servicios sobre los animales de los usuarios cuando estos les son entregados en el marco del contrato establecido en el artículo 11 de esta ley.
Dominios de bienestar animal: Son los componentes: nutrición, ambiente, salud, comportamiento y estado mental que deben ser satisfechos en los animales, individualmente, para garantizar su bienestar integral y adecuado comportamiento.
Guardería: Servicio que se presta con fines de cuidado, descanso, albergue temporal y recreación para animales de compañía en espacios diferentes a los que habitan usualmente. En estos espacios pueden pernoctar o no los animales.
Hotel canino: Servicio que se presta con fines de alojamiento, cuidado, entretención y alimentación durante uno o más días, donde el animal pernocta en un lugar diferente a su domicilio.
Peluquería, grooming o spa: Servicios de baño, relajamiento y embellecimiento a animales de compañía mediante diferentes técnicas.
Servicio de Paseador canino: Servicio de paseo de perros al aire libre, con el fin de entretenerlos, cuidarlos y ejercitarlos.
Prestador de servicios de cuidado para animales: Persona natural o jurídica que presta los servicios que regula la presente ley. Se considera prestador de servicio de cuidado para animales a quien desarrolle su actividad económica en cualquier eslabón de la cadena de valor de estos servicios.
Servicios de cuidado para animales: Son los que se prestan con el fin de satisfacer necesidades de cuidado, recreación, adiestramiento o educación, embellecimiento y bienestar, entre otros, de animales de compañía, mediante la entrega temporal de la custodia del animal a centros de educación o adiestramiento, hoteles caninos, guarderías, spa; peluquerías, establecimientos de grooming, paseadores de perros y similares. Las disposiciones sobre bienestar animal en el transporte entenderán como parte del servido de cuidado para animales.
Transporte: Servicio que se presta para trasladar a un animal hacía cualquier establecimiento en el que se prestan uno o varios de los servicios mencionados en el numeral 10 y regresarlo posteriormente a su hogar o domicilio habitual.
Usuario: Persona natural o jurídica que contrata los servicios de cuidado para anímalos, mediante la entrega temporal de la custodia de su animal de compañía, con el fin de que este reciba los servicios de cuidado, estadía, recreación, adiestramiento, aprendizaje, embellecimiento u otro relacionado.