ARTICULO 30
Locales.
1.
El Estado receptor deberá facilitar, de conformidad con sus leyes y reglamentos, la adquisición en su territorio, por el Estado que envía, de los locales necesarios para la oficina consular, o ayudarle a obtenerlos de alguna otra manera.
2.
Cuando sea necesario, ayudará también a la oficina consular a conseguir alojamiento adecuado para sus miembros.