Micelio

Artículo 2

A Partir Del 1° De Enero De Cada Año, La Prima Individual De Compensación Que En Virtud Del Decreto 1752 De 2003 Se Viene Reconociendo A Los Servidores Que Estaban Vinculados Al Instituto De Seguros Sociales Y Que Fueron Incorporados En Las Plantas De Personal De Las Empresas Sociales Del Estado, Creadas Por El Decreto 1750 De 2003, Se Reajustará En El Mismo Porcentaje En Que Se Incrementa La Asignación Básica Del Empleo En El Que Fue Incorporado Y Mientras Permanezca En Él

Decreto 631 de 2007 · por el cual se reajusta la prima individual de compensación.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. A partir del 1° de enero de cada año, la prima individual de compensación que en virtud del Decreto 1752 de 2003 se viene reconociendo a los servidores que estaban vinculados al Instituto de Seguros Sociales y que fueron incorporados en las plantas de personal de las Empresas Sociales del Estado, creadas por el Decreto 1750 de 2003, se reajustará en el mismo porcentaje en que se incrementa la asignación básica del empleo en el que fue incorporado y mientras permanezca en él.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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