Micelio

Artículo 3

Ley 5 de 1942 · Por la cual la Nación se asocia a la celebración del centenario de Miguel Antonio Caro y Rufino José Cuervo

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Fúndase el premio Caro y Cuervo, para el cual se destina un fondo inicial de diez mil pesos ($ 10.000.00), cuya administración y reglamentación se confía a la Academia Colombiana de la Lengua. Este fondo inicial debe ser colocado en forma que produzca una renta segura; la mitad de ella se empleará en acrecentar el capital hasta que éste llegue a la suma de cien mil pesos ($ 100.000.00) y la otra mitad se dará cada dos años como premio al mejor trabajo filológico o literario que se presente al concurso que abrirá con este fin la Academia Colombiana. Cuando el capital del premio fundado llegue a los cien mil pesos ($ 100.000.00), la renta íntegra se empleará en el premio Caro y Cuervo.

Parágrafo

El premio Caro y Cuervo se concederá en años alternos con el premio Vergara y Vergara, el cual será administrado también por la Academia Colombiana de la Lengua, uno y otro, según los reglamentos que dicte la misma Academia. Refórmase en este sentido la Ley 35 de 1931 .

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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