Fúndase el premio Caro y Cuervo, para el cual se destina un fondo inicial de diez mil pesos ($ 10.000.00), cuya administración y reglamentación se confía a la Academia Colombiana de la Lengua. Este fondo inicial debe ser colocado en forma que produzca una renta segura; la mitad de ella se empleará en acrecentar el capital hasta que éste llegue a la suma de cien mil pesos ($ 100.000.00) y la otra mitad se dará cada dos años como premio al mejor trabajo filológico o literario que se presente al concurso que abrirá con este fin la Academia Colombiana. Cuando el capital del premio fundado llegue a los cien mil pesos ($ 100.000.00), la renta íntegra se empleará en el premio Caro y Cuervo.
El premio Caro y Cuervo se concederá en años alternos con el premio Vergara y Vergara, el cual será administrado también por la Academia Colombiana de la Lengua, uno y otro, según los reglamentos que dicte la misma Academia. Refórmase en este sentido la Ley 35 de 1931 .