No habrá lugar a responsabilidad administrativa aduanera cuando las infracciones se cometan bajo alguna de las siguientes circunstancias, debidamente demostradas ante la autoridad aduanera:
Fuerza mayor.
Caso fortuito.
Cuando con un hecho imprevisible e irresistible ocasionado por un tercero, distinto al obligado aduanero, hace incurrir al usuario en una infracción administrativa aduanera.
En cumplimiento de orden legítima de autoridad competente, distinta a la autoridad aduanera.
Por salvar un derecho propio o ajeno de un peligro actual o inminente, inevitable de otra manera, causado por un hecho externo y que no tenga el deber jurídico de afrontar.
Cuando no se cumplan las obligaciones aduaneras a través de los Servicios Informáticos Electrónicos debido a fallas imprevistas e irresistibles en los sistemas informáticos propios, siempre y cuando tales obligaciones se satisfagan de forma manual en los términos y condiciones establecidos por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
Cuando se trate de infracciones generadas por contingencias en los Servicios Informáticos Electrónicos o cuando se prueben circunstancias de inestabilidad, pérdida de información, duplicidad y dificultad para acceder, aun cuando no se haya declarado la contingencia.
Cuando en la diligencia de reconocimiento o en cualquier momento en la etapa de carga se encuentre que la carga relacionada en los documentos de viaje es diferente a la efectivamente descargada y se demuestre que esta situación obedece a un error de despacho del proveedor, embarcador o del transportador de origen de conformidad con las circunstancias descritas en el inciso segundo del artículo 152 del Decreto número 1165 de 2019 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya.
Cuando el usuario aduanero acredite plenamente que actuó con la debida diligencia y cuidado exigibles en el cumplimiento de sus deberes y obligaciones aduaneras.
Se entenderá que existe debida diligencia y cuidado cuando se acredite probatoriamente las acciones efectivas, oportunas, verificables, identificables y evaluables con las que se gestionaron los impactos negativos reales y potenciales, y se ejecutaron los planes de monitoreo y de auditoría, entre otros, que garanticen el debido cumplimiento de los deberes y obligaciones aduaneras, siempre y cuando dichas acciones se hayan adoptado de manera previa a la ocurrencia de los hechos investigados.
La carga de la prueba recaerá exclusivamente en el usuario aduanero que invoque la causal de exoneración.
Cuando, en ejecución de un proceso administrativo, alguno de los investigados solicite ser exonerado de responsabilidad y aporte pruebas que sustenten su solicitud, la exoneración será tramitada con el procedimiento que se adelanta y se resolverá con el acto administrativo que decide sobre el proceso.