Autorízase a la Asamblea Departamental de Antioquia para que determine las características, tarifas, hechos económicos, sujetos pasivos y activos, las bases gravables y todos los demás asuntos referentes al uso obligatorio de la estampilla en las operaciones que se deban realizar en la ciudad de Santiago de Arma de Rionegro, en el departamento de Antioquia, o que se cumplan en otro sitio pero referidas a la citada ciudad.
La Asamblea Departamental de Antioquia facultará al Concejo Municipal de la ciudad de Santiago de Arma de Rionegro, en el departamento de Antioquia para que haga obligatorio el uso de la estampilla, cuya emisión se autoriza por esta ley y siempre con destino a las entidades señaladas en el artículo primero.