La administración de justicia se ejerce de un modo permanente por los tribunales ordinarios, que son: La Corte Suprema, los Tribunales Superiores de Distrito, los Jueces superiores de Distrito Judicial, los Jueces de Circuito y los Jueces Municipales.
En casos especiales se ejerce por el Senado, el Consejo de estado, los Tribunales Militares, las autoridades administrativas y aun por personas particulares, en calidad de jurados, árbitros, etc., que participan en las funciones judiciales, sin que el ejercicio transitorio de esas funciones ni la participación ocasional en ellas incluya a tales entidades, ni a los empleados que las componen, ni a los citados particulares, en la jerarquía llamada por la Constitución Poder Judicial.