° Es deber de la Comisión Legislativa de Cuentas de la Cámara de Representantes examinar la cuenta de Ordenación de gastos de cada Ministerio y presentar á la misma Cámara el respectivo proyecto de resolución. Para este fin cada Ministro agregará al informe que debe presentar al Congreso, según lo dispuesto en el artículo 134 de la Constitución, la copia del Diario y el Balance del Mayor correspondiente al bienio anterior y al tiempo transcurrido de la vigencia económica en curso.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.