El artículo 1128 del Código de Comercio, quedará así:
El asegurador responderá, además, aun en exceso de la suma asegurada por los costos del procesos que el tercero damnificado o sus causahabientes promuevan en su contra o la del asegurado, con las salvedades siguientes:
1o. Si la responsabilidad proviene de dolo o está expresamente excluida del contrato de seguro.
2o. Si el asegurado afronta el proceso contra orden expresa del asegurador, y
3o. Si la condena por los perjuicios ocasionados a la víctima excede la suma que, conforme a los artículos pertinentes de este título, delimita la responsabilidad del asegurador, éste sólo responderá por los gastos del proceso en proporción a la cuota que le corresponda en la indemnización.