Micelio

Artículo 4

En Relación Con Las Mercancías Que La Aduana Entregue A La Corporación, Ésta Quedara Obligada A Presentar Dentro Los Treinta (30) Días Siguientes Al Retiro De La Mercancía, El Despectivo Registro De Importación Y Proceder A La Nacionalización Mediante El Pago De Los Derechos Arancelarios Que Liquide La Aduana, A Más De Los Derechos Consulares Correspondientes

Decreto 625 de 1966 · Por el cual se autoriza la importación de repuestos con destino a vehículos automotores de servicio público, por el sistema In-Bond

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. En relación con las mercancías que la Aduana entregue a la Corporación, ésta quedara obligada a presentar dentro los treinta (30) días siguientes al retiro de la mercancía, el despectivo registro de importación y proceder a la nacionalización mediante el pago de los derechos arancelarios que liquide la Aduana, a más de los derechos consulares correspondientes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 625 de 1966