Micelio

Artículo 3

Ley 1832 de 2017 · por medio de la cual se crea el Sistema Nacional de Información de Becas y Créditos Educativos (SNIBCE).

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Sistema Nacional de Información de Becas y Créditos Educativos (Snibce) tendrá en cuenta toda la oferta existente en el país y en el exterior, sea pública, privada y de los organismos de cooperación, informando en su portal digital de manera detallada: la institución oferente de la beca o crédito, área y programa de estudio, requisitos que debe cumplir el aspirante, duración del programa, porcentaje de cubrimiento de la beca, condiciones del crédito, fecha de inicio del programa académico, vigencia, país, fecha límite de recepción de documentos para aplicar, así como la orientación necesaria para que el interesado pueda adelantar el contacto con el oferente.

Parágrafo

Debe ser incluida dentro de este sistema de información, la oferta de becas públicas o privadas del nivel nacional, municipal, distrital y departamental, aun cuando estas sean ofrecidas solo para los habitantes del respectivo ente territorial o sector poblacional específico.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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