°. Los Ministros del Despacho remitirán a la Procuraduría de Hacienda en la debida oportunidad, copia auténtica de los contratos que sean celebrados o aprobados por el Gobierno, las cuales copias pueden ser reemplazadas por los números del Diario Oficial en que los contratos se hayan publicado, debidamente autenticados; y el Procurador cumplirá respecto de tales contratos, además de los deberes que le impone el inciso 13 del artículo 2 de la Ley 36 que se reglamenta, los que le señala el artículo 5 de la misma.
Artículo 9
Los Ministros Del Despacho Remitirán A La Procuraduría De Hacienda En La Debida Oportunidad, Copia Auténtica De Los Contratos Que Sean Celebrados O Aprobados Por El Gobierno, Las Cuales Copias Pueden Ser Reemplazadas Por Los Números Del Diario Oficial En Que Los Contratos Se Hayan Publicado, Debidamente Autenticados; Y El Procurador Cumplirá Respecto De Tales Contratos, Además De Los Deberes Que Le Impone El Inciso 13 Del Artículo 2 De La Ley 36 Que Se Reglamenta, Los Que Le Señala El Artículo 5 De La Misma
Decreto 331 de 1919 · Por el cual se reglamenta la Ley 56 de 1918
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.