º Los terrenos baldíos que se destinan por el artículo anterior, sólo podrán ser adjudicados por el Ministerio de la Economía Nacional, de conformidad con lo que disponen los artículos 7º de la Ley 98 de 1928 y 1º del Decreto número 297 de 1935.
Decreto 656 de 1940 →Vigente
Artículo 2
Los Terrenos Baldíos Que Se Destinan Por El Artículo Anterior, Sólo Podrán Ser Adjudicados Por El Ministerio De La Economía Nacional, De Conformidad Con Lo Que Disponen Los Artículos 7º De La Ley 98 De 1928 Y 1º Del Decreto Número 297 De 1935
Decreto 656 de 1940 · Por el cual se destinan unos terrenos baldíos para el área de la población de Guapi, en el Departamento del Cauca
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.