Por virtud de las disposiciones de esta Ley, corresponderán al Gobierno las funciones que asigno la Ley 25 de 1921 a las Juntas especiales creadas en virtud de la misma; en consecuencia tales Juntas rendirán informe al Gobierno sobre las labores que hubieren ejecutado, le entregaran los documentos relacionados con su actuación, las cuentas de lo recaudado e invertido y el saldo que en dinero pudiere existir en poder del Tesorero, tan pronto como el Gobierno proceda a dar cumplimiento en debida forma a lo ordenado en esta Ley.
Ley 51 de 1926 →Vigente
Artículo 5
Ley 51 de 1926 · Reformatoria de las Leyes 25 de 1921, 71 de 1924 y 36 de 1925
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.