La resolución en que una sociedad acuerde el establecimiento de negocios permanentes en Colombia, deberá expresar: 1º) Los negocios que se proponga desarrollar, si comprendieren sólo parte de los que forman su objeto social; 2º) El capital suscrito y el pagado; 3º) El domicilio que se adopte en el territorio de la República; 4º) El término de duración de sus negocios en el país y la cual tenga relaciones diplomáticas el Estado Colombiano. 5º) La designación de un representante, con igual personería que la del gerente, para la administración de los negocios establecidos en el país y para las controversias judiciales que ocurran. Por cada representante se nombrarán dos suplentes que, en su orden, reemplacen al principal en sus faltas absolutas o temporales; y 6º) La designación de un revisor fiscal, con su respectivo suplente, con las funciones previstas en el Capitulo VII de este Decreto, que será en todo caso una persona natural.
Artículo 231
La Resolución En Que Una Sociedad Acuerde El Establecimiento De Negocios Permanentes En Colombia, Deberá Expresar: 1º) Los Negocios Que Se Proponga Desarrollar, Si Comprendieren Sólo Parte De Los Que Forman Su Objeto Social; 2º) El Capital Suscrito Y El Pagado; 3º) El Domicilio Que Se Adopte En El Territorio De La República; 4º) El Término De Duración De Sus Negocios En El País Y La Cual Tenga Relaciones Diplomáticas El Estado Colombiano
Decreto 2521 de 1950 · Por el cual se reglamenta el Capítulo 2° del Título 7° del Libro 2° del Código de Comercio, la Ley 58 de 1931, el artículo 40 de la Ley 66 de 1947 y las demás disposiciones legales vigentes sobre sociedades anónimas
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.