Micelio

Artículo 5

º

Decreto 1244 de 1994 · por el cual se reglamenta la composición y funciones de la Comisión Permanente del Sistema de Seguridad Social

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Funciones . La Comisión Permanente del Sistema de Seguridad Social tendrá las siguientes funciones

a)

Promover la prestación del servicio público de la seguridad social bajo un sistema competitivo, justo y eficiente.

b)

Evaluar estudios sobre el sistema de seguridad social e identificar las fallas del mismo.

c)

Velar por que las consultas, solicitudes y quejas que presenten los afiliados a las Entidades Administradoras de Pensiones sean atendidas.

d)

Velar porque se otorguen oportunamente las prestaciones a los afiliados de las Administradoras de Pensiones.

e)

Recomendar al Gobierno Nacional y a las Administradoras de Pensiones los ajustes administrativos necesarios para que se preste un mejor servicio a los afiliados.

f)

Darse su propio reglamento.

g)

Las demás que determine la ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1244 de 1994