DE LA ORDEN DE REABRIR LA INVESTIGACION.Recibido el expediente por el Jefe del Organismo o de la dependencia regional o seccional respectiva, según el caso, si éste considera que la investigación no se encuentra completa, la devolverá al investigador para que proceda a perfeccionarla conforme a las instrucciones que reciba para el efecto y dentro del término que le señale, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23 de este Decreto.
Decreto 482 de 1985 →Vigente
Artículo 39
Decreto 482 de 1985 · Por el cual se reglamenta el régimen disciplinario en la Ley 13 de 1984
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.