º. Los Visitadores de Consulados devengarán mil pesos ($ 1.000.00) de sueldo mensual, y quinientos pesos ($ 500.00) por concepto de gastos de representación, que les serán cubiertos conforme a los términos del Decreto número 142 de 1935, a partir del día en que salgan del pais, y hasta el día de su regreso.
Cuando los Visitadores de Consulados se encuentren en el Exterior en desempeño de sus funciones, tendrán -derecho a los pasajes a que hubiere lugar. Comuníquese y publíquese.