Art. 3.° Fíjanse los créditos líquidos del Presupuesto de gastos para el servicio del año económico de 1869 a 1870, segun la lei de Presupuestos i los demas actos lejislativos que lo afectan, en la cantidad de tres millones ochocientos treinta mil millones ochocientos treinta mil novecientos setenta i tres pesos, ochocientos setenta milésimos ($3.830,973-870 ms.) con arreglo a los estados de la liquidacion, marcados con las A, B, C, D, E, F, H, I, J, K, L, LL, M, relativos a los trece departamento de gastos que por dichas disposiciones resultan afectados, cuyo pormenor es el siguiente : departamentos. De la Deuda nacional, estado A $1,730,982 Del Tesoro, estado B 249,345-890 De Bienes desamortizados, estado C 29,212-700 De Obras públicas, estado D 44,000 De lo Interior, estado E 240,729-100 De Justicia, Est.° F. 25,060 De Relaciones Esteriores, estado H 145,854 De Instrucción pública, estado I 35,000 De Beneficencia i recompensas, estado J 59,800 De Gastos de Hacienda, estado K 497,248-450 De Fomento, Est.° L 307,800 De Correos, Est.° LL 109,227-800 De Guerra i Marina, estado M 356,713-930 Suma $3.830,973-870
Decreto 18690801 de 1869 →Vigente
Artículo 3
Decreto 18690801 de 1869 · de 1.º de agosto de 1869, sobre liquidación jeneral de los Presupuestos de rentas i gastos para el servicio económico de 1869 a 1870.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.