Micelio

Artículo 3

Decreto 18690801 de 1869 · de 1.º de agosto de 1869, sobre liquidación jeneral de los Presupuestos de rentas i gastos para el servicio económico de 1869 a 1870.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 3.° Fíjanse los créditos líquidos del Presupuesto de gastos para el servicio del año económico de 1869 a 1870, segun la lei de Presupuestos i los demas actos lejislativos que lo afectan, en la cantidad de tres millones ochocientos treinta mil millones ochocientos treinta mil novecientos setenta i tres pesos, ochocientos setenta milésimos ($3.830,973-870 ms.) con arreglo a los estados de la liquidacion, marcados con las A, B, C, D, E, F, H, I, J, K, L, LL, M, relativos a los trece departamento de gastos que por dichas disposiciones resultan afectados, cuyo pormenor es el siguiente : departamentos. De la Deuda nacional, estado A $1,730,982 Del Tesoro, estado B 249,345-890 De Bienes desamortizados, estado C 29,212-700 De Obras públicas, estado D 44,000 De lo Interior, estado E 240,729-100 De Justicia, Est.° F. 25,060 De Relaciones Esteriores, estado H 145,854 De Instrucción pública, estado I 35,000 De Beneficencia i recompensas, estado J 59,800 De Gastos de Hacienda, estado K 497,248-450 De Fomento, Est.° L 307,800 De Correos, Est.° LL 109,227-800 De Guerra i Marina, estado M 356,713-930 Suma $3.830,973-870

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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