La radicación de los procesos de competencia de la Justicia Penal Militar podrá cambiarse en los mismos casos previstos en el Código de Procedimiento Penal común. La respectiva solicitud se debe formular ante la Corte Militar de Casación y Revisión, que correrá traslado al Inspector General de las Fuerzas Armadas por cinco días, para que dé su concepto, y resolverá dentro de los cinco días siguientes. Funcionarios Auxiliares de la Justicia Penal Militar CAPITULO PRELIMINAR
Decreto 2900 de 1953 →Vigente
Artículo 33
La Radicación De Los Procesos De Competencia De La Justicia Penal Militar Podrá Cambiarse En Los Mismos Casos Previstos En El Código De Procedimiento Penal Común
Decreto 2900 de 1953 · Por el cual se dictan varias disposiciones sobre Justicia Penal Militar
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.