Micelio

Artículo 6

Tratado

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

"ARTICULO 6º

"Se acudirá a la Comisión, por vía de solicitud dirigida al Presidente por las dos Partes de común acuerdo, o, a falta de este acuerdo, por una u otra de las Partes.

"La solicitud, luego de exponer sumariamente el objeto del litigio, pedirá a la Comisión que inicie el procedimiento de conciliación.

"Si la solicitud emana de una sola de las Partes, ésta la notificará sin demora a la Parte adversa.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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