Micelio

Artículo 9

Ley 36 de 1929 · POR LA CUAL SE DISPONE QUE INGRESEN AL TESORO NACIONAL CIERTOS DERECHOS CONSULARES

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Cónsules de la República cobraran por los certificados de facturas de que trata el artículo 3o. de la Ley 27 de 1917 , la cantidad de dos pesos ($2), que ingresaran al Tesoro en estampillas de timbre nacional, que los Cónsules adherirán a las facturas y anularan, sin derecho a emolumento alguno por este servicio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 36 de 1929