Micelio

Artículo 3

Para La Distribución Del Componente De Prestación De Servicios De Salud A La Población Pobre En Lo No Cubierto Con Subsidios A La Demanda Del Sistema General De Participaciones Para Salud, Una Vez Determinado El Per Cápita Promedio Departamental Y Distrital Por Dicha Fuente, La Distribución De Los Recursos Por Municipio Se Realizará De Acuerdo Con Lo Previsto En El Artículo 49 De La Ley 715 De 2001

Decreto 177 de 2004 · por el cual se reglamenta parcialmente las Leyes 715 de 2001 y 812 de 2003.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Para la distribución del componente de prestación de servicios de salud a la población pobre en lo no cubierto con subsidios a la demanda del Sistema General de Participaciones para Salud, una vez determinado el per cápita promedio departamental y distrital por dicha fuente, la distribución de los recursos por municipio se realizará de acuerdo con lo previsto en el artículo 49 de la Ley 715 de 2001. Para el efecto, la población pobre no asegurada será aquella definida como tal por el Conpes Social.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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