Micelio

Artículo 4

Para Obtener El Certificado Exigido En El Artículo Segundo Literal F), El Solicitante Presentara Al Ministerio De Salud Publica La Bibliografía Relativa A Los Estudios Toxicológicos Del Producto A Licenciarse Y A Enumeración De Los Antídotos Conocidos

Decreto 779 de 1967 · Por el cual se reglamenta el comercio, industria y empleo de plaguicidas, defoliantes y reguladores de las plantas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Para obtener el certificado exigido en el artículo segundo literal f), el solicitante presentara al Ministerio de Salud Publica la bibliografía relativa a los estudios toxicológicos del producto a licenciarse y a enumeración de los antídotos conocidos. Para los productos que ya han gozado de licencia o que han sido experimentados, aprobados y utilizados en condiciones ecológicas similares a aquellas en las cuales van del artículo 2° literal e), pero las entidades de que habla dicho literal podrán autorizar la expedición de este mediante el acopio de literatura o bibliografía relacionada con el producto, su efecto y su comportamiento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 779 de 1967