°. Para obtener el certificado exigido en el artículo segundo literal f), el solicitante presentara al Ministerio de Salud Publica la bibliografía relativa a los estudios toxicológicos del producto a licenciarse y a enumeración de los antídotos conocidos. Para los productos que ya han gozado de licencia o que han sido experimentados, aprobados y utilizados en condiciones ecológicas similares a aquellas en las cuales van del artículo 2° literal e), pero las entidades de que habla dicho literal podrán autorizar la expedición de este mediante el acopio de literatura o bibliografía relacionada con el producto, su efecto y su comportamiento.
Decreto 779 de 1967 →Vigente
Artículo 4
Para Obtener El Certificado Exigido En El Artículo Segundo Literal F), El Solicitante Presentara Al Ministerio De Salud Publica La Bibliografía Relativa A Los Estudios Toxicológicos Del Producto A Licenciarse Y A Enumeración De Los Antídotos Conocidos
Decreto 779 de 1967 · Por el cual se reglamenta el comercio, industria y empleo de plaguicidas, defoliantes y reguladores de las plantas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.