Micelio

Artículo 155

Ley 61 de 1905 · Que organiza la Hacienda Nacional - (Conclusión)

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 155. Son atribuciones y deberes del Administrador general de Hacienda en lo relativo á la Sección de Cuentas:

1° Dirigir los trabajos de la Sección; llevar la voz en las comunicaciones que se dirijan al Poder Ejecutivo, ó á cualesquiera funcionarios ó empleados públicos, y á los particulares;

2° Cuidar especialmente del cumplimiento de las disposiciones contenidas en este capítulo; del reglamento económico de la oficina, y de que los empleados de ella cumplan sus deberes;

3° Imponer multas hasta de doscientos pesos por la primera vez, y después hasta de cuatro pesos por cada día de demora, á los responsables del Erario que no remitan en oportunidad las cuentas que son de su cargo, ó los informes ó documentos que les pidan;

4° Repartir entre los Contadores las cuentas de los responsables del Erario, combinando la distribución de tal manera que al mismo tiempo que se consulte, cuanto sea posible, la división de ramos, tenga cada Contador igual trabajo, y fijando á cada uno un término prudencial dentro del cual deben examinarlas, que nunca podrá exceder de un mes para cada cuenta. En las cuentas que comprendan más de un mes el Administrador fijará el término que á su juicio sea necesario para examinarlas;

5° Apremiar con multas que no excedan de cuarenta pesos á los Contadores que no hubieren examinado las cuentas dentro del término legal;

6° Conceder licencia hasta por cinco días á los Contadores y á los demás empleados de la Sección;

7° Pedir a los funcionarios y empleados públicos los informes y documentos que la Sección necesite para su despacho, los cuales no podrán negársele;

8° Excitar a los Gobernadores de los Departamentos para que compelan á los responsables nacionales de los respectivos Departamentos á rendir las cuentas de su cargo y á contestar las glosas que se hayan hecho en ellas, á cuyo efecto harán uso, si fuere necesario, de los apremios legales;

9° Hacer que se cobren ejecutivamente los alcances líquidos deducidos á favor del Tesoro nacional y las multas que se impongan á los responsables del Erario, cuya diligencia puede cometer á cualquiera otro de los empleados ó funcionarios que ejercen jurisdicción coactiva;

10.

Dar aviso al Ejecutivo para que disponga el reintegro á los interesados, en los términos prevenidos por la ley, cuando los alcances que se deduzcan sean á cargo del Tesoro nacional;

11.

Pasar al Poder Ejecutivo relaciones anuales de los trabajos ejecutados por la Sección con expresión del número de cuentas examinadas y fenecidas durante el año por cada Contador, y de la época á que correspondan y de los alcances deducidos á favor ó en contra del Tesoro nacional.

Este cuadro irá acompañado de una exposición en que se manifiesten los embarazos que sufra en su marcha y las reformas que en su concepto deben introducirse para hacer expedito y eficaz el procedimiento;

12.

Dar cuenta al Poder Ejecutivo de los empleados que no rindan oportunamente las cuentas de su cargo, y de los que, aunque las rindan, aparezca de ellas mal manejo, para que sean destituídos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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