De todas las facturas consulares certificadas para cada nave u otro medio de transporte, se hará una lista en que se expresarán los números de las facturas, peso y valor de la mercancía de cada una, y números de los conocimientos de embarque o demás documentos que amparen el transporte. Esta lista junto con los triplicados de todas las facturas certificadas para la respectiva nave , vehículo o aeronave, se pondrá dentro de un sobre cerrado que se entregará al capitán o persona encargada del respectivo vehículo mediante recibo, para que lo entregue al Administrador de la Aduana a donde vaya consignada la mercancía.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Derogado
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.