Micelio

Artículo 19

Decreto 523 de 2000 · Por el cual se modifica la estructura de la Escuela Superior de Administración Pública, ESAP, y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Facultad de Ciencias Políticas y A dministrativas. Como unidad académico-administrativa del orden nacional la Facultad de Ciencias Políticas y Administrativas cumplirá las siguientes funciones

1.

Diseñar líneas de política académica y presentarlas a la Subdirección Académica.

2.

Contribuir en el diseño de líneas de investigación sobre los problemas propios del Estado y de la Administración Pública.

3.

Definir estrategias interactivas para ejecutar el Plan Nacional de Formación y Capacitación.

4.

Administrar y controlar los programas académicos de pregrado y posgrado.

5.

Conceptuar y proponer los ajustes y modificaciones al contenido de los programas académicos.

6.

Organizar y ejecutar los programas de extensión que le corresponda administrar.

7.

Controlar el cumplimiento de los reglamentos institucionales que regulan el ejercicio de su labor.

8.

Conceptuar sobre los aspectos académicos que le correspondan o que sean sometidos a su consideración.

9.

Dirigir y orientar los procesos de selección de los estudiantes de pregrado y posgrado en coordinación con la Subdirección Académica.

10.

Organizar y controlar las actividades desarrolladas por los docentes y estudiantes de la facultad.

11.

Cumplir y hacer cumplir las políticas académicas trazadas por los órganos directivos de la entidad.

12.

Supervisar el desarrollo de las actividades de su competencia y presentar los informes que le correspondan.

13.

Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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