Micelio

Artículo 3

Ley 24 de 1873 · Que concede una pensión a María Rosa Posada de Escobar, i a su hija María Teresa Escobar P.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 3.° Cuando por la muerte o el matrimonio de una de las agraciadas caduque la pension concedida a ésta, su derecho acrecerá al de la otra, sin exceder del máximum fijado en el artículo 3.° de la lei de 6 de mayo de 1868, sobre pensiones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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