Art. 3.° Cuando por la muerte o el matrimonio de una de las agraciadas caduque la pension concedida a ésta, su derecho acrecerá al de la otra, sin exceder del máximum fijado en el artículo 3.° de la lei de 6 de mayo de 1868, sobre pensiones.
Ley 24 de 1873 →Vigente
Artículo 3
Ley 24 de 1873 · Que concede una pensión a María Rosa Posada de Escobar, i a su hija María Teresa Escobar P.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.