Micelio

Artículo 4

Desde La Fecha En Que Se Ponga En Marcha De Esta Ciudad Para La De Río De Janeiro, Hasta La Fecha En Que Se Ponga En Camino De Esa Ciudad Para La Región Amazónica, Los Sueldos Del Personal De Que Trata El Artículo Anterior, Serán Los Siguientes; El Jefe $ 1,000; El Subjefe, $ 800, Y El Secretario $ 300

Decreto 1197 de 1930 · Por el cual se dictan algunas disposiciones relacionadas con la organización de la Comisión colombiana demarcadora de la frontera con el Brasil, y se hacen algunos nombramientos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Desde la fecha en que se ponga en marcha de esta ciudad para la de Río de Janeiro, hasta la fecha en que se ponga en camino de esa ciudad para la región amazónica, los sueldos del personal de que trata el artículo anterior, serán los siguientes; el Jefe $ 1,000; el Subjefe, $ 800, y el Secretario $ 300. Durante el mismo periodo, esto es, hasta la fecha en que partan de Río de Janeiro para el terreno de trabajos, serán de cargo de tales funcionarios sus propios gastos, tanto en el viaje como durante su permanencia, en. la ciudad de Río de Janeiro. Desde la fecha en que se pongan en marcha de esa ciudad para el terreno de trabajos, los gastos de la Comisión, como se ha practicado en los demás casos de demarcación de límites de la República, serán de cargo de la Nación; y las asignaciones tanto del Jefe como del Subjefe se elevarán en $ 200 mensuales para cada uno.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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