Micelio

Artículo 9

Decreto 2400 de 2006 · por el cual se regula la construcción de Interconexiones Internacionales de Gas Natural.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Dentro de los tres (3) meses siguientes a la terminación de la construcción de la Interconexión Internacional de Gas Natural el Transportador y/o Productor deberá presentar al Ministerio de Minas y Energía, los planos definitivos de la ruta de que tratan los numerales 3.4 y 3.5 del artículo 3º de este decreto, con la correspondiente memoria técnica del proyecto, la cual debe incluir las especificaciones técnicas de la infraestructura, las aprobaciones de modificación de las licencias ambientales, cuado haya lugar a ello, así como la inversión efectivamente realizada para la ejecución del proyecto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2400 de 2006