Micelio

Artículo 7

El Instituto Colombiano De Cultura Adquirirá Los Libros A Que Se Refiere El Artículo 14 De La Ley 34 De 1973 De Preferencia Por Compra Hecha A Los Autores, O A Sus Herederos, O Causahabientes

Decreto 1825 de 1974 · Por el cual se reglamenta la ley 34 de 1973

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El Instituto Colombiano de Cultura adquirirá los libros a que se refiere el artículo 14 de la Ley 34 de 1973 de preferencia por compra hecha a los autores, o a sus herederos, o causahabientes. Cuando los ejemplares de la primera edición fueren de propiedad del editor, según contrato de edición debidamente registrado y acreditado, la compra será hecha al editor.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1825 de 1974