° El Instituto Colombiano de Cultura adquirirá los libros a que se refiere el artículo 14 de la Ley 34 de 1973 de preferencia por compra hecha a los autores, o a sus herederos, o causahabientes. Cuando los ejemplares de la primera edición fueren de propiedad del editor, según contrato de edición debidamente registrado y acreditado, la compra será hecha al editor.
Decreto 1825 de 1974 →Vigente
Artículo 7
El Instituto Colombiano De Cultura Adquirirá Los Libros A Que Se Refiere El Artículo 14 De La Ley 34 De 1973 De Preferencia Por Compra Hecha A Los Autores, O A Sus Herederos, O Causahabientes
Decreto 1825 de 1974 · Por el cual se reglamenta la ley 34 de 1973
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.