Los Capitales, Maquinarias Y Demás Elementos Que Se Importen Al País En Desarrollo De Los Contratos A Que Se Refiere El Presente Decreto, Están Exentos De Toda Clase De Impuestos, Tasas, Contribuciones O Gravámenes Y Serán Recibidos En Colombia Por El Ministerio De Gobierno Para Los Programas De Acción Comunal E Integración Popular Y Destinados Por El Mismo Conforme A La Voluntad Del Donante
Decreto 1564 de 1967 · Por el cual se adscribe al Ministerio de Gobierno la celebración de algunos contratos autorizados por la Ley 24 de 1959
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
° Los capitales, maquinarias y demás elementos que se importen al país en desarrollo de los contratos a que se refiere el presente Decreto, están exentos de toda clase de impuestos, tasas, contribuciones o gravámenes y serán recibidos en Colombia por el Ministerio de Gobierno para los programas de acción comunal e integración popular y destinados por el mismo conforme a la voluntad del donante.
Parágrafo 1
Las exenciones de derechos de aduana serán reconocidas en cada caso, mediante la presentación de copia auténtica del contrato, por resolución de la Dirección General de Aduanas.
Parágrafo 2
Para los fines indicados en el presente artículo, en los contratos suscritos con una misma persona o entidad será requisito indispensable que se determinen por sus características generales los bienes y elementos que vayan a importarse en desarrollo del contrato. La Dirección General de Aduanas en la resolución correspondiente señalará los rótulos o etiquetas de identificación de las mercancías que de acuerdo con el contrato puedan importarse.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.