Para exigir la vía ejecutiva las sumas correspondientes a impuestos sucesorales, recargos, multas y demás derechos que se causen, quedan investidos de jurisdicción coactiva, a prevención, los respectivos Jefes de Sección de Liquidación de Impuestos Sucesorales, Recaudadores, Inspectores de Rentas Nacionales, Jefes de Cobranzas, Jueces de Ejecuciones Fiscales y demás funcionarios que por leyes especiales tengan dicha jurisdicción. Sorteo de peritos.
Artículo 17
Para Exigir La Vía Ejecutiva Las Sumas Correspondientes A Impuestos Sucesorales, Recargos, Multas Y Demás Derechos Que Se Causen, Quedan Investidos De Jurisdicción Coactiva, A Prevención, Los Respectivos Jefes De Sección De Liquidación De Impuestos Sucesorales, Recaudadores, Inspectores De Rentas Nacionales, Jefes De Cobranzas, Jueces De Ejecuciones Fiscales Y Demás Funcionarios Que Por Leyes Especiales Tengan Dicha Jurisdicción
Decreto 3192 de 1963 · Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre impuestos sucesorales
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.