° las importaciones de los productos de que trata el articulo 2° del presente decreto, cuando se realice teniendo como único destino el territorio de la comisaria del Amazonas, estarán sujetas al pago del uno por ciento (1%) el articulo 252 del Decreto- ley 444 de 1967. Estarán exentas de los siguientes gravámenes: a) de los gravámenes arancelarios señalados en el Decreto 1484 de 1973 y en las mismas disposiciones legales que lo adicionen o modifiquen b). de las cuotas de fomento y de absorción establecidas en el Decreto 3168 de 1964 y en las demás disposiciones legales que se hayan expedido o se expidan en el futuro sobre este particular. C. De impuesto del uno y medio por ciento (11/2%) establecido en el artículo 229 del Decreto - ley 444 de 1967. d). Del impuesto del uno y medio por ciento (11/2%) de que trata el articulo 20 de l decreto. ley 688 de 196.
Decreto 1676 de 1974 →Vigente
Artículo 1
Las Importaciones De Los Productos De Que Trata El Articulo 2° Del Presente Decreto, Cuando Se Realice Teniendo Como Único Destino El Territorio De La Comisaria Del Amazonas, Estarán Sujetas Al Pago Del Uno Por Ciento (1%) El Articulo 252 Del Decreto- Ley 444 De 1967
Decreto 1676 de 1974 · Por el cual se adoptan normas aduaneras especiales para el territorio de la Comisaría del Amazonas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.