Micelio

Artículo 4

Ley 20 de 1919 · por la cual se ordena la construcción de varias obras públicas nacionales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Gobierno del departamento de Boyacá nombrará un médico y un ingeniero para que con el Director de Higiene y el Ingeniero del Ministerio de Obras Públicas mencionados, formen las comisiones que debe estudiar el saneamiento del Puerto Niño, indiquen las obras que deban hacerse y formen el plano de la población.

Parágrafo

Destinase hasta la suma de veinte mil pesos ($20.000), para dar cumplimiento a lo dispuesto en este artículo. En el Presupuesto de la próxima vigencia se considerará incluida esta cantidad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 20 de 1919