A través del servicio de radio difusión sonora, no podrán transmitirse propagandas ni programas que promuevan el ejercicio de actividades profesionales por personas que carezcan del correspondiente título de idoneidad que exija la ley, para el desempeño de tales profesiones. En ningún caso, podrán emitirse propagandas y programas que promuevan centros y actividades relacionados con espiritistas, hechiceros, pitonisas, adivinos, amuletos y similares, ni a personas dedicadas a tales fines.
Decreto 1480 de 1994 →Vigente
Artículo 41
Decreto 1480 de 1994 · por el cual se reglamenta el servicio de radiodifusión sonora
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.