Micelio

Artículo 41

Decreto 1480 de 1994 · por el cual se reglamenta el servicio de radiodifusión sonora

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

A través del servicio de radio difusión sonora, no podrán transmitirse propagandas ni programas que promuevan el ejercicio de actividades profesionales por personas que carezcan del correspondiente título de idoneidad que exija la ley, para el desempeño de tales profesiones. En ningún caso, podrán emitirse propagandas y programas que promuevan centros y actividades relacionados con espiritistas, hechiceros, pitonisas, adivinos, amuletos y similares, ni a personas dedicadas a tales fines.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1480 de 1994