Afiliación por vencimiento de término. Cuando la Cámara de Comercio no resuelva la solicitud de afiliación dentro del término señalado en el artículo 16 de la Ley 1727 de 2014, el solicitante adquirirá automáticamente la calidad de afiliado. Sin perjuicio de lo anterior, la Cámara de Comercio deberá proceder, dentro de los tres (3) días siguientes al vencimiento de dicho término, a liquidar los derechos de afiliación, y el afiliado efectuará el pago en el término establecido en el reglamento, el cual no podrá ser inferior a cinco (5) días hábiles. En el evento en que el comerciante no realice el pago dentro del plazo señalado, se entiende que desiste de su petición.
(Decreto 2042 de 2014, artículo 18)