La cantidad mencionada en el artículo anterior será entregada al representante legal de la institución, y su inversión estará supervigilada por la Contraloría General de la República, a la cual se rendirán las cuentas respectivas.
Ley 168 de 1961 →Vigente
Artículo 2
Ley 168 de 1961 · por la cual se decreta un auxilio a favor de la institución educacional "Antonio Ramírez T."
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.