Micelio

Artículo 8

Decreto 812 de 1999 · por el cual se reglamenta la compensación a las entidades territoriales declarada en virtud del estado de emergencia económica, social y ecológica por el Decreto 195 del 29 de enero de 1999.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Para efectos de calcular los factores que sirven de base para determinar las transferencias de la Nación a las entidades territoriales, el monto de la compensación que la Nación a éstas en virtud de este Decreto, será tenido como un esfuerzo y recaudo propio. Igualmente, será tenida en cuenta la compensación como parte de los ingresos corrientes de las entidades territoriales para determinar su capacidad de pago. El plazo para la presentación de información del comportamiento de las finanzas territoriales, que por las disposiciones legales se deba hacer, será aumentado en dos meses para las entidades territoriales a las que se refiere este decreto. Para calcular las transferencias que las entidades territoriales deban hacer, en virtud de disposiciones legales, no se tomará en cuenta la compensación que en virtud de este decreto haga la Nación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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