Micelio

Artículo 282

Ley 95 de 1936 · Sobre Código Penal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El que difundiendo noticias falsas o usando otro medio fraudulento, determina en el mercado público o en las bolsas de comercio, un aumento o disminución en el precio de los salarios, víveres, géneros, mercancías, acciones, títulos o monedas, incurre en prisión de seis meses a tres años y en multa de cien a dos mil pesos.

Si el delito se comete por funcionarios públicos, agentes de cambio o de bolsa o por corredores de comercio, se impondrá además la pérdida del empleo o la suspensión de la profesión por un tiempo igual al doble de la condena.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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