Micelio

Artículo 2.2.3.4.2

Administración De Los Bienes Asignados En Dación En Pago A Las Entidades Administradoras De Pensiones

Decreto 1833 de 2016 · por medio del cual se compilan las normas del Sistema General de Pensiones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Administración de los bienes asignados en dación en pago a las entidades administradoras de pensiones . Las administradoras de pensiones deberán realizar todas las actividades inherentes a la administración, custodia y enajenación de los bienes recibidos en dación en pago a partir del momento de su recepción. Las administradoras podrán entregar en consignación a un tercero especializado en el tema, los bienes muebles o inmuebles recibidos en dación en pago. En el evento en que un bien haya sido entregado en dación en pago a varias administradoras, el bien se podrá entregar a una sola de ellas, la cual se encargará de liquidar y efectuar las acciones para vender el bien, para lo cual deberá efectuar la primera subasta en un término no superior a los cuatro (4) meses, y repartir su producto entre las otras administradoras en el menor tiempo posible. Las administradoras de pensiones podrán celebrar entre ellas acuerdos de colaboración para realizar de manera conjunta o compartida las actividades de administración, liquidación y subasta de los bienes dados en dación en pago, buscando la transparencia, eficiencia y economía para la optimización de los recursos del Sistema General de Pensiones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1833 de 2016