Artículo quinto. El recaudo, percepción, recibo, inversión, administración, etc. de los dineros o fondos a que se refieren las Leyes 64 de 1923, 133 de 1936, 93 de 1938, 47 de 1958, 4a de 1963 y los Decretos números 2067 de 1940 y 1140 de 1943, y demás disposiciones legales sobre la misma materia, únicamente podrán realizarse por parte de las respectivas entidades o personas, cuando hayan celebrado el dicho convenio o contrato, y le estén dando estricto cumplimiento.
Decreto 3196 de 1965 →Vigente
Artículo 5
Decreto 3196 de 1965 · por el cual se ordena la integración de los Servicios de Salud y Asistencia Pública del país y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.