Micelio

Artículo 13

Ley 63 de 1905 · Sobre división territorial y organización judicial.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 13 Los Circuitos que forman el Distrito Judicial del Magdalena quedan integrados con los siguientes Municipios:

1.° El de Riohacha, compuesto de los Municipios de Barrancas, Fonseca, San Juan de Cesar y Riohacha, que será su cabecera;

2.° El de Santa Marta, compuesto de los Municipios de Cerro de San Antonio, Piñón, Pivijay, Puebloviejo, Remolino, Salamina, San Juan de Córdoba, Sitionuevo y Santa Marta, que será su cabecera;

3.° El de Tenerife, compuesto de los Municipios de Santa Ana, Tenerife, Tamalameque, Guamal, Plato y Banco, que será su cabecera;

4.° El de Valle de Upar, compuesto de los Municipios de Chiriguaná, Espíritu Santo, Villanueva y Valle de Upar, que tendrá por cabecera á este último Municipio;

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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