Micelio

Artículo 13

Ley 63 de 1905 · Sobre división territorial y organización judicial.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 13 Los Circuitos que forman el Distrito Judicial del Magdalena quedan integrados con los siguientes Municipios:

1.° El de Riohacha, compuesto de los Municipios de Barrancas, Fonseca, San Juan de Cesar y Riohacha, que será su cabecera;

2.° El de Santa Marta, compuesto de los Municipios de Cerro de San Antonio, Piñón, Pivijay, Puebloviejo, Remolino, Salamina, San Juan de Córdoba, Sitionuevo y Santa Marta, que será su cabecera;

3.° El de Tenerife, compuesto de los Municipios de Santa Ana, Tenerife, Tamalameque, Guamal, Plato y Banco, que será su cabecera;

4.° El de Valle de Upar, compuesto de los Municipios de Chiriguaná, Espíritu Santo, Villanueva y Valle de Upar, que tendrá por cabecera á este último Municipio;

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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