Micelio

Artículo 24

Ley 169 de 1896 · Sobre reformas judiciales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las tercerías coadyuvantes que se introduzcan en los juicios ejecutivos no se decidirán antes de que se dicte sentencia de pregón y remate, lo cual no impedirá la sustanciación de dichas tercerías mientras no se haya dictado aquella sentencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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